Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Diaz Yafue Noralba Cayuce Y Otro·Demandado Menza Campo Tito Joaquin

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena No Cuenta Con La Capacidad Institucional Que Permita Evidenciar La Forma Como Se Resuelven Los Conflictos En Los Que Intervienen Miembros De Otras Comunidades Indígenas En Proceso Declarativo De División Material De Inmueble Urbano.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono (Cauca) y la Jurisdicción Especial Indígena autoridad de Ne’jwesx del Resguardo Indígena de Pioyá, suscitado por un proceso declarativo especial de división material de inmueble urbano promovido por una ciudadana, en contra de un ciudadano.

Superados los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

Se encuentra acreditado el elemento personal porque se verifica que las partes del proceso pertenecen al resguardo indígena de San Lorenzo de Caldono y al resguardo Pioyá.

El factor territorial no se encuentra acreditado en este caso, porque el inmueble cuya división se pretende está ubicado en el perímetro urbano del municipio de Caldono y no está situado dentro del territorio del Resguardo Pioyá.

En cuanto al factor objetivo, la Sala concluyó que en este caso no es determinante dado que, el asunto incumbe tanto a la comunidad indígena que reclama la competencia, como a la sociedad mayoritaria.

La Sala analizó el factor institucional y consideró que ante la inexistencia de información sobre la forma como se resuelven los conflictos en los que intervienen miembros de otras comunidades indígenas, o que involucran bienes y relaciones jurídicas ubicadas en territorios ancestrales distintos no podía dar por acreditado este elemento.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono (Cauca) y la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo Indígena de Pioyá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono (Cauca) es la autoridad competente para conocer del proceso declarativo especial de división material de inmueble urbano.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7308 al Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono (Cauca) para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Resguardo Indígena Pioyá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.